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Se querellan contra Hacienda y DGII por préstamos $45,000 MM

El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Miguel Surun Hernández, interpuso una querella contra el ministro de Hacienda y el director general de Impuestos Internos, por la suscripción de dos préstamos RD$45 mil millones otorgados a la DGII, y no figuran en Deuda Pública.

Dijo que tampoco fueron aprobados por el Congreso Nacional, a pesar de enajenar Rentas Nacionales, y de haber sido concertados por plazos de 15 y 4 años, usurpando las atribuciones del Presidente de la República, único con la facultad de suscribir empréstitos que comprometan rentas nacionales.

“Nos encontramos en presencia de hechos graves, donde funcionarios públicos presionaron a 29 bancos comerciales a entregar dicha suma en diciembre del 2020 y en julio del 2023, distribuida en porciones para cada entidad financiera”, dijo.

MANIOBRA ILEGAL

Explicó que las mismas fueron fijadas de manera discrecional por el ministro de Hacienda, José Manuel Vicente, en una operación de préstamo clandestina, pues no fue registrada en la Dirección de Crédito Público como consagra la ley.

Indicó que las leyes orgánicas del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Impuestos Internos no consagran facultad a Vicente, ni al director de la DGII, Luis Valdez Veras, para realizar contratos de préstamos, destinándole esta función sólo al Presidente de la República.

Explicó que dicho contrato no sólo constituye una operación de préstamo, sino que compromete las rentas nacionales por los próximos 15 años.

“Estamos en presencia no solo de operaciones de crédito clandestinas, al margen de los registros de los organismos internacionales, sino además de una clara usurpación de funciones, que se configura cuando una persona o funcionario público realiza funciones que corresponden a otro funcionario u otro poder, poniendo en grave riesgo la estabilidad del sistema financiero nacional, y el Estado de Derecho”, dijo.

Explicó que el artículo 236 de la Carta Magna establece que: “Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente».

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