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Poder Ejecutivo reduce 4 horas al toque de queda y extiende estado de emergencia por 45 días

SANTO DOMINGO, RD.- El presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader, dispuso mediante el decreto 417-21 prorrogar del estado de emergencia por 45 días, a partir del 14 de julio del año en curso.

El presidente también emitió este sábado el decreto 419-21, mediante el cual reduce 4 horas al actual toque de queda a partir del próximo miércoles 7 de julio.

El decreto establece que el toque de queda será de lunes a viernes desde las 10 de la noche hasta las 5 de la madrugada y Los sábados y domingos desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. en todo el territorio nacional.

Agrega la disposición DEL Poder Ejecutivo que habrá libre tránsito en todo el territorio hasta las doce de la noche de lunes a viernes; y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., dando dos horas adicionales todos los días.

Se dispuso además que tanto el Distrito Nacional, como las provincias en las cuales por lo menos el 70 por ciento de su población haya recibido su segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, serán consideradas para el levantamiento del toque de queda.

Se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate.

Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y cumpliendo los protocolos sanitarios vigentes.

Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.

En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse tres veces por semana.

Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.

Sigue prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales sólo podrán vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.

Todas estas medidas estarán vigentes hasta que las autoridades correspondientes las revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.

Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias en cualquier momento.

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